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Fallos: 43:304 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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en el presente caso, por cuanto la demandante no ha poseído ni posee actualmente la propiedad que se discute, ni tampoco se ha tratado de turbarla, pues como ella misma confiesa, la turbacion se ha realizado de una manera completa.

Que en el supuesto de que la demandante poseyera actualmente el terreno, no sería asímismo procedente el interdieto de retener, porque cuando ba habido turbacion por efecto de una obra nueva, como es en el presente caso el alambrado mandado construir por el señor Lanari, la accion posesoria de manutencion, se convierte en accion de despojo.

Y considerando: Que para que tenga Jugar el interdicto de retener la posesion, es necesario que el que lo intente se halle en actual posesion, y que se haya tratado de inquietarlo por uctos que deberán expresarse, segun lo prescribe el artículo 327 de la Jey nacional de procedimientos.

Que en el caso sub judice DD. Manuel Toledo, padre legítimo de la demandante, compró á Ignacia lios en Mayo 7 de 1847, el terreno que motiva este interdicto, segun la escritura de foja 2 vuelta, Ese título traslativo del dominio, hace presumir que el comprador ha poseido el bien en cuestion desde su fecha, sino se probaselo contrario, como no se ha probado, estando por cl contrario sustentada esa presuncion con las declaraciones de los testigos Pablo Frutos, foja 45,Petrona Frutos de Saragoza, foja 48 vuelta, y Dominga Frutos de Mora, foja 53, contestando á la 3" pregunta del interrogatorio de foja 20.

Que Luisa Toledo, como hija legítima de Manuel Toledo, segun consta por el certificado del escribano Mohando á foja 4, ha entrado en posesion del terreno desde el día de la muerte de su autor, win necesidad de ninguna formalidad 6 intervencion de los Jueces, artículo 3410, Código Civil, y puede ejercer las ucciones posesorias del difunto, aun antes de haber tomado de hecho posesion de los objetos hereditarios, sin estar obligado 4

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-304

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