7° Que por otra parte, habiendo Randel desistido del juicio de retener que dedujo contra Madera, y de cuyo juicio la parte de Torres intenta tambien sacar un argumento á su favor, Raudel puede ahora, despues de ese desistimiento, deducir la accion presente contra el demandado Torres, en razon de las consideraciones que se han dejado anteriormente aducidas y de lo terminante del principio sentado enla nota al artículo 2482 de nuestro Código Civil, recordado en el considerando?" de esta sentencia. .
8 Querespectoflos extremos legales consignados en el artículo 32 de la ley nacional de Procedimientos y necesarios para hacer procedente la accion instaurada, de autos resultan aquellos probados no sólo por la confesion esplícita del demandado, hecha á foja 19 y corroborada por el documento de foja 18, sinó tambien por la prueba testimonial de fojas 23 ú 25, mediante " todas las cuales se viene en conocimiento completo de que el demandante ul iniciarse este litigio y aun de mucho tiempo antes, se hallaba en posesion del campo que da origen ú esta cuestion habiendo sido turbada esa posesion por el acto detallado enla demanda y llevado á cabo por D. Andrés Torres. En efecto, los testigos D. Felipe Mariason y Fermin Meneces, declaran, á más de lo ya expresado, el hecho de que Torres hacía pocos meses recien á que había invadido el campo de Randel, y que éste último tenía allí varias poblaciones con haciendas de su pertenencia, como la Barrancosa, los puestos de Macario Bravo, el de Soler, el de Leiva, el de Huidobro y otros.
9" Que antelos hechos que se dejan consignados y se encuentran probados en autos y ante las prescripciones de derecho invocadas, que rigen de una manera directa el caso sub-judice, — es evidente la procedencia de la accion deducida, debiendo, en consecuencia hacerse lugar á ella.
Por tanto, definitivamente juzgando, fallo: declarando que D. Andrés Torres debe respetar y respete la posesion de D. Cu
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:281
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