CAUSA CXVEII
Don Cuno M. Handel contra Don Manuel Madera ; sobre accion de despojo y competencia Sumario. — 1° La demanda civil por despojo entablada por un extranjero contra un argentino corresponde al conocimiento de la Justicia Federal, aunque éstu alegue haber procedido como funcionario provincial, 2" Procede la accion de despojo, acreditados los extremos de la posesion anterior del demandante, y del despojo cometido por el demandado.
3" Los daños y perjuicios consiguientes deben ser demandados por cuerda separada, Caso.—- En 27 de Febrero de 1888 Don Joaquin Lejarza, por Don Cuno M. Randel, se presentó ante el Juzgado Federal del Rosario exponiendo ; que Don Manuel Madera, Comisario del distrito « La Picasa » en el Departamento General Lopez de la Provincia de Santa-Fé, abusando de la autoridad pública que inviste y no obstante haber sido antes demandado por otros atropellos, pretendía ejercer nuevos actos posesorios sobre e! cam
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-283¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
