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Fallos: 43:282 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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no M. Randel, debiendo desalojar el campo de éste en el término de diez días posteriores á la ejecutoria de esta sentencia, con costas, daños y perjuicios.

Notifíquese y repóngase los sellos, ti. Escalera y Zuriria.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires. Abril 14 de 1891, Vistos: resultando bien acreditados los estremos de la ccion deducida, ú saber, la posesion anterior del demandante en la fraccion de campo litigada y la perturbacion en ella llevada ú cabo por hechos propios y personales del demandado, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y nueve, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTÓRICA. —C, $. DE LA

TORRE. — LUIS Y. VARELA. — ABEL

BAZAN, — LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-282

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