no M. Randel, debiendo desalojar el campo de éste en el término de diez días posteriores á la ejecutoria de esta sentencia, con costas, daños y perjuicios.
Notifíquese y repóngase los sellos, ti. Escalera y Zuriria.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires. Abril 14 de 1891, Vistos: resultando bien acreditados los estremos de la ccion deducida, ú saber, la posesion anterior del demandante en la fraccion de campo litigada y la perturbacion en ella llevada ú cabo por hechos propios y personales del demandado, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y nueve, y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTÓRICA. —C, $. DE LA
TORRE. — LUIS Y. VARELA. — ABEL
BAZAN, — LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:282
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