dijo que él estaba en posesion á mérito de permiso que le había dado D. Manuel Madera, y que por tal razon debía dirijirse la accion contra éste, no siendo él parte en el asunto.
El actor pidió el rechazo de la excepcion, por ser su accion personal contra Torres, turbador de su posesion y responsable de la turbacion.
Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 18 de 1800, Y vistos los presentes, en los cuales D. Cuno M. Randel deduce contra D. Andrés Torres interdicto de retener la posesion de un campo situado en esta Provincia en el punto denominado « La Picasa», resulta:
1" Que segun lo expresa el actor en su demanda de foja 4, es propietario y poseedor de dichu campo desde hace varios años, por compra que de él hizo ú un Sr. Brizuela, teniendo ocupada esa propiedad con más de 20 poblaciones, de las cuales tres eran Estancias formadas en 1881, figurando una de ellas, « La Barrancosa » en el plano de esta Provincia, levantado en 1883 por el agrimensor Chapeaurouge.
2" Que D. Andrés Torres, protejido por el Comisario de la Picasa, D. Manuel Madera, acababa de invadir el inmueble de su propiedad, poblándose como á 20 cuadras al Sud del puesto de Macario, de pertenencia de Randel, 3" tQue Torres no había poseido nunca dicho campo, ni tenía derecho á poseerlo, y que de acuerdo con la prescripcion contenida en el artículo 2487 del Código Civil y jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, deducía el presente interdicto para ser mantenido en su posesion ; pidiendo en consecuencia,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:278
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