CAUSA CXVII
Don Cuno Ramdel contra D. Andrés Torres, sobre interdicto pusesorio Sumario.—La posesion anterior del demandante y la perturbacion llevada á cabo por hechos propios y personales del demandado, autorizan en contra de éste el interdicto correspondiente.
Caso.—En 3 de Marzo de 1888, se presentó al Juzgado Federal del Rosario el Dr. D. Joaquir: Lejarza por D. Cuno M.
Randel y alegando que éste cra propietario y poseedor de un campo denominado « La Picasa » desde muchos años, y que D.
Andrés Torres, protejido por el Comisario del punto, D. Manuel Madera, se había pobludo como ú 20 cuadras al S. del puesto de Macario, perteneciente ú Randel, sin haber poseido nunca dicho campo, ni tener derecho á poseerlo, dedujo contra el citado Torres el interdicto de retener la posesión y pidió que éste fuera condenado ú respetarla y á salir del campo dentro de un término perentorio, con costas y daños y perjuicios, Acreditada la competencia federal por la distinta nacionalidad de las partes, y citadas éstas á comparendo, el demandado
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:277
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