fuese Torres condenado á respetarla y á salir del campo en un plazo perentorio, con costas, daños y perjuicios, 4" A foja 19 el demandado contestando la demanda, con' sa el hecho de la posesion tomada por su parte, diciendo ser esta precaria y á mérito de permiso que le diera 1). Manuel Madera; aduciendo la excepcion de falta de personería en cl demandado, y arguyendo debía el demandante dirigir su accion contra Madera, invocando para ello los artículos 2480 y 2464 del Código Civil, 5° Concedida en la misma audiencia la palabra al actor, éste solicita el rechazo de la excepcion, fundado entre otras razones, en que su accion era personal contra Torres, turbador de la posesion y por tanto responsable de su ucto, 0" Abierta la causa ú prueba, ltande! produce la testimonial que corre á fojas 23 y 24, y Torres la documental de fojas 18 y 26 430.
7° A fojas 31 y 44, las partes hacen mérito de la prueba, y á fojas 47 vuelta, el Juzgado llama autos para definitiva; y Considerando: 1° Que la falta de personería en el demandado, — como que constituye una excepcion perentoria,—no requiere un fallo previo, pudiendo el Juzgado pronunciarse en su sentencia definitiva, como al presente se hace.
2" Que á su respecto, la nota del codificador Dr. Velez, correspondiente al artículo 2482 del Código Civil, enseña de una manera clara que la accion posesoria <...puede ser intentada válidamente contra el que ha cometido personalmente un acto de turbacion (que en este caso es el demandado Torres), aunque úl pretenda no haber obrado sinó en el interés y por órden de un tercero»; agregando que el demandado no puede librarse del juicio, excepcionándose con el mandato que hubiese recibido, 3 Que esta doctrina que rige directamente el caso sub-judice, demostrando de una manera evidente la improcedencia de la excepcion deducida, está asímismo de acuerdo con la opi
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:279
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