minos y lenguaje del escrito de foja un desconocimiento injurioso 4 los respetos que se deben al Juzgado, «ue es necesario reprimir para salvar su dignidad, de conformidad al artículo 19 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, conminase al Dr. D. Ramon Contreras y al Sr. D.
Pablo Hernandez, firmantes del escrito, al pago de una multa al primero, de veinte pesos, y al segundo de quince, de igual moneda; que se pagará en la forma que determina la ley de sellos, ó en su defecto, al de tres y dos días de prision, respectivamente; debiendo el Secretario testar las palabras subrayadas por el Juzgado, E. A, Lujambio, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Arbil 11 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuatro; y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. —C. $. DE LA
TORRE. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:276
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