Falle del Juez Federal Corrivnles, Octubre 7 de 1890, Vistos: Que la compulsa de los libros del demandante, en la forma que se solicita en el escrito de foja... importaría un exúmen general de ellos, lo que no es procedente, sinó en los casos de excepcion expresamente determinados en el artículo 58 del Código de Comercio, en los que no sólo es exigida por la naturaleza misma de los hechos producidos, sinó, que, por otra parte, no presenta los peligros, é inconvenientes que han establecido su prohibicion como regla general Que la enunciacion que por el citado artículo se hace de los casos en los cuales los libros de comercio pueden ser exhibidos, es esencialmente limitativa, por cuyo motivo, cuando los ¡ibros, deben servir para el esclarecimiento de la verdad, y para el recto discernimiento de la justicia, la ley ha reglamentado esa exhibicion, de modo que sus objetos puedan cumplirse, sin irrogar el menor daño á los intereses del comerciante, extraños ú la controversia, lo que ciertamente no sucedería sila parte que solicita la compulsa determinase los asientos ó partidas que teniendo relacion con el punto ú cuestion de que se trata deben ser materia del exámen, como lo prescribe el artículo 59 del Código citado, Por estas consideraciones: se revoca el auto número 787, en cuanto ordena la exhibicion general de los libros del demandante, debiendo el solicitante determinar los asientos ú partidas que tengan relacion con el asunto que se ventila, y que deben ser materia del exámen pericial y fecho, se señalará la audiencia para el nombramiento de los peritos. importando los tér
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:275
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