Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:274 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Perez para que en union de otro que debía designar el actor, examinara los libros de éste ú informara sobre el capital que tiene y lo que ha producido su negocio desde la fecha en que funciona; para cuyo objeto debía el actor poner ú su disposicion todos los antecedentes y libros necesarios.

El Juez proveyó mandando que las partes comparecieran para nombrar uno Ó tres peritos con el objeto solicitado.

Notificado el demandante expuso: Que el domicilio es invio= lable como tambien la correspondencia epistolar y los papeles privados como son los libros de comercio, que registran cartas y telegramas, segun el artículo 18 de la Constitucion nacional.

Que segun el artículo 58 del Código de Comercio los libros y bienes de lus comerciantes no pueden ser allanados para investigaciones generales sinó en casos muy determinados, Pidió que el Juez revocara su auto y apeló en subsidio.

Corrido traslado, lo evacuó Suarez pidiendo que no se hiciera lugar con costas á la reposicion pedida, Dijo: Que ese recurso no procedía porque se trata de un medio de prueba autorizado por el Código de Comercio. tQue los comerciantes tienen la obligacion de llevar libros y mantener ordenada su correspondencia de manera que en cualquier momento su exhibicion pueda establecer el estado de su comercio. Que Hernandez no tiene entónces motivo para oponerse al nombramiento de peritos que digan sila deuda que intenta cobrar existe anotada en sus libros, cuánto ha producido su casa de comercio en todo el tiempo que está establecida y cuál es el capital que tiene, puntu este último que él intenta demostrar por medio de testigos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos