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Fallos: 43:272 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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dirigir la accion contra otra, aunque ésta sea la poseedora de la cosa», y en el caso sub-judice ni aun se expresa la facultad de reivindicar de cualquier poseedor, Por estos fundamentos fallo :

que el señor don Nabor Diaz carece de personería legal para entablar contra el señor don Javier Ponce de Leon, la accion reivindicatoria del campo 6 estancía en cuestion. Hárase saber con el original y repónganse los sellos.

Francisco C. Figueroa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1801, Vistos y considerando: Que el poder de foja una facuta expresamente á don Nabor Diaz, para que en nombre y representacion do los señores exponentes, rontinúe como hasta el presente, la posesion del referido campo y para el caso de que se le pretendiera perturbar en dicha posesión, pueda reclamar de autoridad competente se le ampare en la misma, haciendo respetar sus derechos, deduzca informaciones y ejecute en fin, todo cuanto considere conveniente á la mejor defensa de los derechos ú intereses de los comparecientes ».

Que estas cláusulas generales son bastantes evidentes para probar la accion de reivindicacion deducida por dicho don Nabor Diaz en defensa de la posesion de que se le ba privado y de los derechos de propiedad que puedan corresponder ú sus poderduntes en el campo de su referencia, Por estos fundamentos: se revoca el aut» apelado de foja 26 vuelta, y se declara que don Nabor Diaz tiene poder bastante en

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-272

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