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Fallos: 43:270 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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señor Diaz para que en nombre y representacion de las señoras exponentes, continúe como hasta el presente la posesion del referido campo, y para el caso de que sele pretendiera perturbar en dicha posesion, pueda reclamar de autoridad competente, se le ampare en la misma, haciendo respetar sus derechos, deduzca interdictos y demás acciones que competan, produzca informaciones y ejecute en fin todo cuanto considere conveniente á los derechos de las comparecientes». Que en ninguna parte del poder se dice ó expresa (para) la facultad para reivindicar vl campo en cuestion del demandado Ponce de Leon y considerando:

1" Que expresándose en el mandato el hecho de que la señora doña Carlota Soria de Palacios, vendió al señor don Javier Ponce de Leon el camro de Condorhuasi, es singular que en ninguna parte del poder se exprese la facultad para reclamar de úste la parte que ú las otorgantes les corresponde, y es, presumible por lo tanto que el mandato conferido no ha sido dado con ese objeto.

2" Que el hecho de usar de las palabras y demis acciones que competan despues de deduzca interdieto, no es bastante para que se entienda comprendida la facultad de reivindicar de Ponce de Leon el campo cuestionado, no sólo por la ruzon dada en el considerando anterior, sinó tambien porque la parte de Diaz expuso en el párrafo primero del escrito de demanda, que la expresada doña Carlota sendió hace algunos años ú Ponce de Leon la estancia de Condorhuasi, y en el párrafo segundo del mismo escrito que el mismo Diaz ha poseido dicha estancia en nombre de las tres hermanas hasta que el señor Ponce de Leon á mérito de la antes mencionada compra e se posesionó de ella, úlo que no hizo oposicion alguna en el concepto de que la venta hubiera sido hecha de acuerdo con las tres hermanas, cosa que no hubía sabido hasta que por cartas de las poderdantes supo que no habían tenido parte en la venta que hizo la hermana de estas, todo lo que revela claramente sabían que el dicho campo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-270

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