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Fallos: 43:269 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Catamarca, Noviembre 10 de 1880, Autos y vistos: En la excepcion de falta de personería del señor Nabor Diaz, para demandar al señor Javier Ponce de Leon y resul'ando:

Que ella se funda en que el poder conferido por las señoras doña Betzabé Soria de Larguía y doña Petrona Soria á favor de Diaz,está concebido substancialmente en los siguientes términos:

« para que en nombre y representacion de las comparecientes y ante las autoridades que competan en dicha provincia, formule una formal protesta, contra doña Carlota Soria de Palacios y contra quien más haya lugar con motivo de la enajenacion que dicha señora Carlota Soria ha efectuado en favor de don Javier Ponce de Leon, respecto de un campo sito en el departamento de Ancasti, lugar conocido por Condorhuasi, provincia de Catamarca, cuyo campo, aseguran las exponentes, les pertenece eu condominio con su otra hermana la misma señora nombrada doña Carlota Soria de Palacios, por herencia de sus padres don Eugenio Soria y doña Ana Rosa Ogos, lo cual en caso necesario y en la oportunidad debida, se justificará legalmente, habiéndose realizado aquella enajenacion sin noticia ni intervencion de las exponentes, quienes conservan la posesion del inmueble desde bace cincuenta años más ó menos, como le consta al mandatario, que es quien ha poseído ú nombre y por cuenta de las comparecientes y de su citada hermana doña Carlota, pudiendo hacer y practicar á los cfectos dedicha protesta todas las declaraciones y trámites que juzgue pertinentes y harían las otorgantes si personalmente interviniesen. Lo facultan tambien al mismo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-269

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