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Fallos: 43:267 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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jueces y tribunales superiores € inferiores que correspondan en la provincia de Catamarca donde haya los pedidos, reclamos y gestiones oportunas pudiendo interponer todos los recursos legales, prestar juramentos, producir pruebas, poner y absolver posiciones, prorrogar y declinar de jurisdiccion, apelar, tachar, recusar, formalizar protestos y protestas, y sustituir el presente ri todo ó en parte con relevación de costas. Al cumplimiento de lo expuesto se obligan conforme á derecho, En su testimoniu previa lectura y ratificación, así lo otorgaron, no lirmaron porque dijeron no saber y por mandado de la señora Detzabé Soria de Larguía lo hace su hijo el duetor don Facundo Larguía, firmando á ruego dedoña Petrona Soria don Tomás E Largnía ante os testigos presentes y hábiles don Miguel García y don Melchor A, Castroman, vecinos de que doy fé. — Por mandado de mi señora madre: Facundo T, Larguia, — A ruego de doña Petrona Soria: Tomris Larguia, — Testigos: Miguel tiareia, — M. A, Castroman, — Hay un sello. — Ante mí: Tristan M. 47 mendos, escribano público.

«€ Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio seiscientos siete vuelta del Registro número tres de Cruz, al que estoy adscripto, doy fé. — Para el apoderado expido este testimoní., que sello y firmo en Buenos Aires fecha de su otorgamiento. — Tristan W. Almandos, > Acreditada la competencia del Juzgado por ser las demandantes vecinas de la capital y el demandado de la provincia de Catamarca, se corrió traslado de la demanda. — Don Javier Ponce de Leon, sin contestarla, expuso: Que el apoderado de la señora Soria carece de personería para demandarlo por uecion reivindicatoria, porque el poder que le han dado dichas señoras no le confiere tal facultad. (Que su poder, en efecto, se limita ú autorizar ú Diaz pers que proteste contra la señora Carlota Soria de Palacios ú emtra quien hubiere Jugar por la enajena= cion que hizo en favor de Ponce de Leon, á quien se nombra

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-267

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