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Fallos: 43:266 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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mayores de edad, hábiles para este acto á quienes doy fé conozco y dijeron: Que confieren poder especial bastante á don Nabor Diaz, vecino de la provincia de Catimarca, para que en nombre y en representacion de las comparecientes, y ante las autoridades que competan en dicha provincia, formule una formal protesta, contra doña Carlota Soria de Palacios y contra quien más haya lugar con motivo de la enajenacion que dicha señora Carlota Soria ha efectuado en favor de don Javier Ponce de Leon respecto de un campo sito en el departamento de Ancasti, lugar vonocido por « Condorhuasi», provincia de Catamarca, cuyo campo, aseguran los exponentes, les pertenece en condominio con su otra hermana la misma señora nombrada doña Carlota Soria de Palacios, por herencia de sus padres don Eugenio Soria y doña Ana losa Ogas, lo cual en caso necesario, y en la oportunidad debida, se justificará legalmente, habiéndose realizado aquella enajenacion. sin noticia ni intervencion de las exponentes quienes conservan la posesion del inmueble desde hace cincuenta años más 6 menos, como le consta al mandatario que es quien ha poseido á nombre y por cuenta de las mismas comparecientes y de su citada hermana doña Carlota, pudiendo hacer y practicar á los efectos de dicha protesta todas las declaraciones y trámites que juzgue pertinentes y harían las otorgantes si personalmente interviniesen, — Lu facultan tambien al mismo señor Díaz para que en nombre y representacion de las señoras exponentes continúe como hasta el presente la posesion del referido campo y para el caso de que se le pretendiera perturbar en dicha posesion, pueda reclamar de autoridad competente, se le ampare en la misma, haciendo respetar sus derechos, deduzca interdictos y demás neciones que competan, produzca informaciones y ejecute en fin todo cuanto más considere conveniente á la mejor defensa de los derechos 6 intereses de las comparecientes, « En prosocucion de tales encargos oeurra ante los señores

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-266

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