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Fallos: 43:265 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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es bastante para ejercer la accion de reivindicacion de dicho campo.

Caso. — Don Nabor Diaz, por D° Betzabé S. de Larguía y D' Petrona Soria, se presentó ante el Juzgado exponiendo: (Que 1 Carlota Soria, viuda de D. Antonio Palacios y legítima hermana de sus poderdantes, vendió hace algunos años á D, Javier Ponce de Leon, un campo sito en el distrito del Taco, departumento de, Ancasti, denominado « Condorbuasi », el que pertenece á las tres hermanas en condominio y por partes iguales, por herencia de sus padres D. Eugenio Soria y D° Ana Rosa Ogos, Que las tres hermanas han conservado la posesion de dicho campo desde hace cincuenta años, más 6 menos, habiendo sido úl mismo quien lo ha administrado y trabajado á su nombre, hasta que se posesionó de él Ponce de Leon, á mérito de la ya citada compra. Que la toma de posesion por Ponce de Leon no fué resistida, en el supuesto de que había comprado á las tres condóminas, cosa que no sucedió, por lo cual sus poderdantes tienen el derecho de reivindicar de aquél las dos terceras partes del campo, conforme ú lo dispuesto en los artículos 2758 á 2761, 2772 y 2777 del Código Civil. — Pidió que se condenara á Ponce de Leon á la restitucion de las dos terceras partes del campo, con sus frutos como poseedor de mala fé y al pago de las costas del juicio.

El poder conferido á favor de Diaz es del tenor siguiente:

« Escritura N" 313. — En esta ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, á veinte de Mayu de mil ochocientos noventa, ante mí el presente escribano público y testigos al final firmados comparecieron doña Betzabé Soria de Larguía, de estado viuda, y doña Petrona Soria, soltera, ambus domiciliadas en la calle de General Viamont, número trecientos treinta y dos,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-265

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