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Fallos: 43:263 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Así, pues, creo que la resolucion apelada, debe ser confirmada por sus fundamentos, y en mérito de la jurisprudencia que en ella y en el escrito de foja 32 se mencionan.

Intonio E, Malaver.

Falle de lua Suproma Corte Buenos Aires, Abril 1Hdo 1891, Vistos: Resultando de autos que ála fecha de la interposición de la presente demanda ante el Juzgado de Seccion de la Provincia de Santa-Fé, no se había deducido accion alguna en forma por el demandado ante rl Juez local de la ciudad del Rosario, mediando sólo la peticion de la exhibicion de los documentos del contrato de compra-venta, 4 que se refiere la demanda.

Que esta diligencia no constituye por sí sola prorrogacion de jurisdiccion ni radicacion de juicio, con arreglo á lo dispuesto por el artículo doce, inciso cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, ni funda la excepción de litis-pendencia alegada, pues no importa una demanda ni la introducción de una instancia en forma.

Que aun ul presente no aparece, además, que exista juicio il= guno pendiente ante el Juez citado del Rosario, pues si del testimonio de foja cincuenta y cuatro resulta que con posterioridad ú la iniciacion de esta instancia y con conocimiento de ella, el demandado Don Jacinto Rodriguez Pardo dedujo ante dicho Juez accion ejecutiva contra el demandante, del mismo testimonio aparece que ésta no fué aceptada por falta de presentacion de los documentos que la fundaban, y no resulta que haya sido

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-263

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