Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:262 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

debiendo el demandado contestar derechamente la "demanda en el término de ley.

Notifíquese y repóngase.

tí. Escalera y Znviria,
VISTA DEL SEÑOR PROCUBADON GENERAL
Buenos Aires. Setiembre 2 $e 1806, Suprema Corte :

La jurisdicción de los Tribunales Nacionales en todas las causas de su competencia es privativa y excluyente de la que ejercen los Tribunales de Provincia, según lo dispone expresamente el artículo 1° de la ley de 14 de Setiembre de 1863. Cuando se trata de pleito entre un ciudadano y un extranjero, esa regla sólo permite como excepción la que establece el inciso señalado con el número 4° del artículo 12 citado; admitiéndose la prorrogación de la jurisdicción provincial cuando el extranjero conteste á la demanda sin oponer la excepción de declinatoria, En aquella disposición pretende el demandado fundar la procedencia de la incompetencia que ha deducido de la jurisdicción del Juez Federai del Rosario; pero, ere indudable que dicha prescripción legal no ampara su pretension.

Las actuaciones certificadas que corren á fojas 54 y siguientes no potrían comprobar la prorrogacion á que la ley se refiere, Tampoco puede decirse que ellas establecen la litis-pendencia á que se acoge lodriguez Pardo; puesto que la accion ejecutiva instaurada por este, segun resulta de los citados documentos á fojes 54 y siguientes, es completamente diversa de la deducida en estos autos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos