cinco de Noviembre las tenía presentadas en demanda por rescisión de un contrato contra el mismo Rodriguez Pardo ante el Juez Federal. Que así no ha hecho el demandado otra cosa ante el Juez de Provincia que solicitar diligencias previas obteniendo además el embargo de las propiedades: no ha deducido demanda alguna y no puede decirse por consiguiente, que hay litis pendiente ante el Juez de Provincia. Que al solicitar las medidas preparatorias, Rodriguez Pardo indicó que trataba de deducir un juicio ejecutivo, el cual, aunque se hubiera iniciado, no tendría el mismo objeto que el presente, y no autorizaría por tanto, la excepción de litis-pendencia por ser éste uno de los requisitos que ella requiere; en otros términos, el demandado no persigue con el juicio ejecutivo los mismos intereses que se persiguen en éste, con el juicio de rescisión; y de acuerdo con la opinión de los tratadistas así como con la jurisprudencia de la Suprema Corte no puede haber litis-pendencia cuando no se trata de la misma causa, de las mismas personas y de la misma acción, Que por tanto es improcedente la litis-pendencia alegada y la que se acumula de incompetencia del Juzgado.
Fallo del Juez Federal Rosario, Junio 25 de 1890) Y vistos el incidente promovido por el demandado, deduciendo declinatoria de jurisdicción, á mérito de haber con anterioridad á la demanda, interpelado al actor, ante el Tribunal de Provincia por falta de cumplimiento de lus mismos contratos que sirven de fundamento 4 este juicio.
Con lo alegado respectivamente por las partes, la prueba producida y corriente de fojas 54 ú 63.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:260
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