padas por la calle General Lopez. Que el pago del precio de estos terrenos debía hacerlo en el plazo de tres meses, el cual había vencido ya sin que el vendedor le hiciera entrega de la cosa vendida no obstante habérselo requerido varias veces, por cuya razon rehusara el pago del precio, Que por estos motivos y fundado en los artículos 1443 y 1414 del Código Civil, demandaba la rescisión de las compras enn daños y perjuicios y costas, Acreditada le competencia del Juzgado por ser Argentino el demandante y Oriental el demandado se corrió traslado de la demands, Don Jacinto Hodriguez Pardo, sin contestarla, pidió que el Juez declarara su incompetencia para conocer en la causa con costas al actor. Dijo: Que si bien es cierto que él es Oriental y el demandante Argentino, en cuyo caso procede el fuero federal, tambien lo es que con anterioridad á la fecha de la demanda, él había interpelado á Capmany ante el Juez Provincial Doctor Coronado por falta de cumplimiento de los mismos contratos de que se trata, y que Capmany había sido notificado de la interpelacion. Que éste, así, no había podido sin malicia demandar ante el Juez Federal. Que por otra parte y como lo había establecido la jurisprudencia, el fuero federal procede en estos casos no en favor del ciudadano, sinó del extranjero, quien puede reclamaria ó denunciarla según viere conveniente y habiendo él intorpelado á Capmany con prioridad ante la Justicia Provincial, tebió entenderar que renunciaba la Federal.
Corrido traslado de la excepción lo evacuó el demandante pidiendo su rechazo con costas; dijo: Que no hay demanda ni acción instaurada ante el Juez de Provincia. Que el 29 de Oc.
tubre de 1849 se presentó Rodriguez Pardo nl Juez de Provincia solicitando que se intimara á Capmany la presentación de unas escrituras de venta, como diligencia previa autorizada, por el artículo 393 del Código de Procedimientos de la Provincia. Que al contestar la intimación manifestó (Capmany) que en
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:259
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