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Fallos: 43:242 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL SEÑOR PROCUNANON GENERAL
Buenos Aires, Marzo 5 de 1891.

Suprema Corte :

Por los fundamentos legales del escrito de foja 25 del Procurador Municipal de la Capital, y de ia sentencia apelada de foja 40, soy de opinion que V. E. se sirva confirmar esta última, Antonio E. Malaver, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 9 de 1891, Vistos y considerando: Que uno de los fundameutos invocados por la demanda para la devolucion de los derechos reclamados, es la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal que los impuso, por cuanto bajo el nombre del derecho de abasto, ella impone una verdadera contribucion al tránsito, condenada por los artículos diez y once de la Constitucion, gravando la circulaciou de los productos de la Provincia de Buenos Aires ú su introduccion al municipio federal.

Que se pone por consiguiente en cuestion directamente el lalcance y verdadero valor de una cláusula constitucional, y se itiga un derecho fundado inmediatamente en la prohibicion que ella contiene, y nacido de la misma,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-242

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