Fallo del Juez Federal Salta, Setiembre 13 de 1890, Resultando que por los instrumentos acompañados consta que el Dr. Diego Perez, extranjero, se presentó ante el Juzgado de Comercio de la Provincia, pidiendo primero el reconocimiento y depósito de varias partidas de grasa á la órden de don Wilfrid Baron, ciu..dano argentino, por no ser de la calidad contratada con este, y demandó luego la consignacion en pago de una letra de cambio que había aceptado con anticipacion, solicitando se corriera vista al señor Baron, y que de la cantidad consignada, se mandara retener el valor de la grasa, objeto de la demanda que interpone hoy ante este Juzgado Nacional ; que por este hecho el demandante ha prorrogado la jurisdiccion provincial y renunciado al fuero federal instituido en garantía del extranjero, en los casos de jurisdiccion concurrente por la distinta nacionalidad de las personas, sin que le sea permitido volver, sobre esta renuncia, ú la jurisdiccion nacional, porque es de excepcion é improrrogable, que esta es la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en repetidos fallos, especialmente en los de las causas LVI, página 351, tomo 8", série 2", y XVIII, página 79, tomo 14 de la misma séric, de acuerdo con la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que en el inciso 4" del artículo 12, en términos bien claros, dispone que siempre que en pleito civil un extranjero demande á un ciudadano, ante un Juez ú tribunal de provincia, se entenderá que la jurisdiccion ha sido prorrogada, lu causa se substanciará y decidirá por los tribunales provinciales, y no podrá ser traida á la jurisdiccion nacional por recurso alguno, salvo en los casos especificados en el artículo 14,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-246
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