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Fallos: 43:238 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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rada, de donde se deducía que el asunto era-puramense contencioso, Agregó: Que por razon de la materia y de las personas la causa correspondía ul fuero federal, segun el artículo 100 de la Constitucion y leyes reglamentarias del mismo; Que se discutían puntos regidos por la Constitucion, como eran los impuestos al tránsito de Provincia ú Provincia y lu creacion de aduanas interiores; Que se trataba de la vigencia y autoridad de una ley del Congreso, como era la Orgánica del Municipio, anulada por un decreto administrativo; Que se trataba de la jurisdiccion legislativa del Congreso en el territorio de la Capital, desde que se discutía la legitimidad de un impuesto creado sin su autorizacion; Que esas cuestiones eran discutidas por la Nacion ante lus propios tribunales y nunca ante los locales ; Que la jurisprudencia de la Corte respecto del fuero federal para entender en las demandas contra las ordenanzas de enrácter general de las Municipalidades, no era aplicable el caso presente, pues aquella se refería ú las Municipalidades de Provincia, que eran parte de alguno de los tres podsres del Estado; Que la autonomía provincial exigía que se les reconociera su esfera propia de accion gubernativa, y por eso se había decidido varias veces que aquellos negocios debían ventilarse judicialmente dentro de los Estados mismos, 6 bien, ante la Suprema Corte en primera y última instancia, si la demanda se dirigía contra la Provincia, con ocasion de los actos de sus Municipalidades. Pero esos procedimientos carecían de causules constitucionales tratándose de la Municipalidad de la Capital, respecto de cuyos actos que comprometieran puntos regidos por la Constitucion, no había impedimentos para que la Justicia Federal entrara directamente ú conocer de ellos; Que si así no fuese, los vecinos extranjeros de la Capital no

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-238

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