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Fallos: 43:240 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ordenanza antes mencionada no estando por lo tanto comprendido en la disposicion citada.

Y considerando: 4" Que la Municipalidad en su carácter de persona jurídica es demandable ante los tribunales de lo puramente contencioso toda vez que no se trate de acciones procedentes del ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere en las secciones de seguridad, higiene y moralidad pública, para los cuales está expresamente reservado el procedimiento contencioso-administrativo, conforme á lo dispuesto en el artículo 52 de su ley orgánica, 2 Que si bien la creacion y cuotacion de los impuestos es un acto del Poder Público en su capacidad administrativa, las acciones de los particulares para obtener la restitucion de lo pagado indebidamente, no participan de los caracteres que constituyen la excepcion al derecho comun, en virtud del cual deben substanciarse en juicio y ante los tribunales ordinarios, ni la circunstancia indicada modifica la naturaleza de su capacidad jurídica para responder en tales juicios, como cualquier otro estado ó corporacion en el caso de impugnarse la constitucionalidad de una Ley Provincial para obtener la devolucion de lo pagado.

3" Que la razon alegada para sostener que el caso de que se trata es de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, es que la accion deducida se apoya en la inconstitucionalidad de la Ordenanza que creó el impuesto cuya devolucion se demanda, y que el Concejo Deliberante que la dictó carece de facultad legal para crear impuestos por no estar constituido conforme ú la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Capital, 4" Que desde luego debe observarse que si bien por el artículo 2", inciso 1° de la ley sobre jurisdiccion y competencia, de los Tribunales Federales de 14 de Setiembre de 1863 corresponde ú los Jueces de Seccion el conocimiento de las causas regidas especialmente por la Constitucion Nacional y las leyes que haya

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-240

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