Dijo: que el demandado invocaba la Ley de 3 de Setiembre del 78, en que se excluía del fuero federal los negocios judiciales de jurisdiccion concurrente, de la índole de los enumerados en el artículo 4" dela misma; pero había descuidado la prueba de hallarse en ese caso cl presente.
Llamó la atencion del Juez sobre el reconocimiento que se hacía por ese solo hecho de la jurisdiccion del mismo, en principio, pues se confesuba que el Intendente, como representante del Municipio, era justiciable; y el argumento no tendría razon de ser si no existiera la ley expresada, Agregó que el caso no era deljurisdiccion concurrente sinó exclusiva de la Justicia Federal, pues la Suprema Corte (série 1", tomo 4", púgina 340) había dispuesto que los Tribunales de los Estados no tenfan jurisdiccion concurrente para interpretar lo Constitucion; y evidenciado de esa suerte que la causa no fera de jurisdiccion concurrente, dejaba establecido que la contraparte había reconocido la competencia del Juez, Dijo que el otro fundamento no era menos inconsistente, pues las doctrinas del demandado eran la proclamacion de la inatavabilidad de las Ordenanzas Municipales, desde que no se reconocía que hubiera poder alguno apto para llamarlas á juicio cuando hiriesen los derechos privados, lo que era contrario á la Constitucion.
Que la cuestion se reducía á averiguar cuál era el Juez de la causa.
Que no se trataba de un asunto contencioso-administrativo, sinó radicalmente contencioso, pues para que existiera lo contencioso-administrativo, era necesario que existiera una autori- .
dad administrativa con jurisdiccion para conocer en la causa en 1° instancia, sin cuya resolucion prévia no era dable someter el litis al Juez comun de las partes, Que en el caso actual faltaba esa base substancial, pues ni el Intendente, ni el Concejo podían entender en la accion instau
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-237
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos