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Fallos: 43:239 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tendrían jueces ante quienes llevar la defensa de sus derechos.

Terminó llamando la atencion subre las doctrinas del Doctor Albarracin en el 2° considerando de lu sentencia contenida en la causa 47, tomo 14, série 2" de los Fallos de la Suprema Corte, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 20 de 1887, Y vistos para resolver sobre la excepcion de incompetencia propuesta por el Procarador Municipal :

Resultando: 1° Que la accion deducida tiene por objeto obtener de la Municipalidad lu devolucion de un peso moneda nacional percibido 6 recaudado por agentes de aquella Corporacion á título de impuesto de abasto sobre artículos de consumo introducidos 4 este Municipio úá virtud de la Ordenanza de fecha 20 de Abril de 1886.

2" Que la competencia atribuida al Juzgado para entender en dicha accion se ha fundado al iniciar el juicio en la distinta nacionalidad de las partes, siendo extranjero el demandante y nacional la Municipalidad demandada, 3" Que objetada la jurisdiccion federal bajo este punto de vista con el precepto del artículo 1" de la Ley de 3 de Setiembre de 1878, por el cual quedan excluidos de la competencia de los Juzgados de Seccion todas aquellas causas de jurisdiccion concurrente en que el vulor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos, cuando por otra parte el conocimiento del caso caígu bajo la jusdiccion de la Justicia de Paz; sostiene cl actor que el caso propuesto es de jurisdiccion exclusiva por versar principalmente la cuestion sobre la inconstitucionalidud de la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-239

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