sancionado y sancionare el Congreso, por el inciso 1", artículo 111 dela Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital de fecha 12 de Noviembre del año próximo pasado, han quedado exceptuados aquellos casos regidos por leyes del Congreso que se refieren al Gobierno y administracion de la Capital, entreio que evidentemente se encuentra comprendida la cuestion sobre la legalidad de la organizacion del actual Concejo Deliberante y sus facultades para crear impuestos.
5" Que la aplicacion de la Constitucion Nacional entra en Este caso como un elemento indirecto, puesto que no se trata de un impuesto especialmente regido por la Constitucion, en el sentido que los comentadores lo entienden, de violarse un precepto expreso que crea derechos en favor de los Estados 6 de los particulares, sinó de la interpretacion de una ley que puede efectivamente llegar hasta afectar derechos garantidos por la Constitucion.
6° Que siendo ésta la ley suprema de la Nacion á la cual están obligados á conformar sus actos todos los poderes tanto nacionales como locales ó provinciales conforme á lo dispuesto en el artículo 31 de la misma, estos últimos tienen igualmente jurisdiccion, para interpretarla y aplicarla como la entiendan, de modo que bajo este punto de vista el caso es tambien de jurisdiccion concurrente, sin que de ello resulte peligro alguno para la uniformidad del derecho nacional, porque para corregir los errores posibles esti el recurso establecido en el artículo 14 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863.
Por estos fundamentos, el Juzgadu se declara incompetente para entender en la demanda de f... Notifíquese con el original, Virgilio M. Tedin, T, XI 10
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:241
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