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Fallos: 43:235 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que según la Ley Orgánica de 1882, el Concejo Deliberante era una corporacion compuesta de dos representantes de cada Parroquia, elegidos á pluralidad de sufragios en eleccion directa del pueblo; y á la Municipalidad de esa manera organizada, el Congreso le había dado entre otras facultades, la de sancionar anualmente los impuestos clasificados de municipales; Que no era ésta la autoridad de que procedía la ordenanza á cuya obediencia se había sometido á su representado, pues la Municipalidad se organizó en 1883, por eleccion popular; pero en 1885, debiendo procederse á la eleccion de los representantes cuyo mandato había caducado, se decretó la suspension de las elecciones y el P. E, llenó las vacantes con personas que nombró ; Que el P, E. no tenía facultades constitucionales para reemplazar al pueblo en la eleccion de Concejales; y que si ese poder jamás podría crear contribuciones públicas, tampoco podía dar á una corporacion por él nombrada esa facultad, de donde se deducía que el actual Concejo Deliberante era una simple comision administrativa, sin atribuciones para sancionar impuestos.

Agregaba que el impuesto era tambien nulo por sa naturaleza intrínseca, pues se aplicaba á los vehículos que conducían substancias del abasto, sin distincion de clases, ni calidades, y se percibía ú la entrada del Municipio.

Que de esa manera la Ordenanza había creado una aduana municipal condenada por la Constitucion, que prohibía terminantemente esa elase de impuestos, en sus artículos 10 y 41, cualquiera que fuera su denominacion.

Acreditada la competencia del Juzgado Federal por la distinta nacionalidad de las partes, el Juez dió traslado de la demanda, y el Procurador Municipal, sin contestarlo, pidió que el Juez se declarase incompetente para conocer en el juicio, condenando en costas al actor.

Dijo: Que aún cuando la Municipalidad tenía por nuestras

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-235

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