con la expresion de profesion y domicilio de los testigos, y cuando ya no tenía tiempo para tacharlos. Que conforme á lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Procedimientos, correspondía declarar vencido el término y no admitir los testigos ofrecidos por Marco.
Corrido traslado, lo evacuó el demandado pidiendo que no se hiciera lugar con costas á la pretension de Baca. Dijo: Que este confesó que la prueba de que se trata había sido ofrecida dentro del término probatorio. Que siendo esto así, no podía imponér— sele una limitacion que la ley no impone. Que en cuanto ála lista de los testigos, la habría presentado, si Baca no hubiera entorpecido la recepcion de esa prueba, El Juez mandó para mejor proveer, que cel Secretario informara sobre la fecha en que venció el término de prueba; y dicho funcionario informó que había vencido el 1" de Julio de 1890, Mandó asímismo el Juez que el Secretario informara si los testigos cfrecidos por Marco habían sido anotados en lista; y el Secretario informó que no había lista alguna de testigos.
Fallo del Juez Federal Mendoza, Setiembre 18 de 1890.
Vistos y considerando: 1" Que por el artículo 420 de la Ley de Procedimientos se establece: Que tres dias antes del señalado para el exámen de los testigos se pondrá de manifiesto en la Secretaría una lista expresiva de los nombres, profesion y domicilio de los testigos presentados por las partes, 2" Que en conformidad ála disposicion legal citada, la Suprema Corte ha declarado que para que los testigos puedan ser examinados, debe hacerse manifestacion de su domicilio y pro
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:232
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