fesion, cuando menos tres dias antes de vencer cl término de la prueba (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 3", púgina 76).
3" Que segun el precedente informe del Secretario, el término de prueba en esta causa venció el 1° de Julio del presente año y los testigos á que se refiere el recurso interpuesto han sido ofrecidos por el demandado en fecha 30 de Junio anterior, 6 sea un dia antes del vencimiento del término probatorio, segun consta del cargo puesto al pié de los escritos de fujas 58 y 59, sin cumplirse por otra parte con la prescripcion de la ley en cuanto á la manifestacion, en lista, de sus nombres, profesion y domicilio.
Por tanto : y haciendo lugar al recurso de reposicion interpuesto; se declaran sin efecto los decretos de fecha 1° de Julio, corrientes á fojas 58 y 59, Wágase saber.
Juan del Campillo.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 9 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y seis, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE
LA TORRE — LUIS V, VANELA.—
ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:233
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