Auto del Juez Federal Tucuman, Setiembre 25 de 1889.
Vistos: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2108 del Código Civil y de conformidad con lo pedido por el representante de la Empresa: cítese á Doña Josefa C. deGimenez, corriéndosele al efecto traslado de lo manifestado por la Empresa. Hágase saber y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
Doña Josefa C. de Gimenez expuso: Que el Juzgado era incompetente para conocer en el asunto desde que la demandante y ella eran argentinas. Que además, había entre las mismas cuestion pendiente radicada ante el Juez de lo Civil de la Provincia sobre la misma finca, cuya propiedad se atribuye la demandanie, Pidió que por este motivo se declarara el Juez incompetente.
Corrido traslado, el representante de la actora pidió que se rechazara con costas la excepcion de incompetencia. Dijo: Que en la demanda se ha deducido una accion personal contra la Empresa y la citacion de la señora Gimenez no tenía más objeto que el que esta señora manifieste si recibió el precio que se reclama. Que de lo que se corrió traslado ú la señora Gimenez fué de la manifestacion de la Empresa, no de la demanda personal contra ella, y desde luego, la excepcion de incompetencia es improcedente. Que es falso que entre la demandante y la señora Gimenez exista cuestion sobre la finca de que se trata, y todo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:228
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