titucion? Y no es necesario decir que esta cuestion, por razon de la materia, es del resorte de la Justicia Federal.
Pero, el demandado, dice el señor Juez de Seccion, está conforme en la inconstitucionalidad del impuesto, y por consiguiente, este punto no viene á la resolucion del J uzgado, y separado él, su jurisdiccion no procede por razon de la materia, Es este un error, á mi juicio.
La conformidad del demandado y demandante en la inconstitucionalidad de un impuesto ú de un acto cualquiera, no quita ni da cacácter de inconstitucionalidad al impuesto 6 acto, ni exime ú la justicia del deber de traerlo á su consideracion y de hacer á su respecto la declaracion úá que haya lugar, Es bien sabido, por otra parte, que la declaracion de inconstitucionalidad de una ley, sólo afecta al caso sometido al fallo del Juez, sin invalidar ipso /acto todos los casos de igual naturaleza, para lo que se necesita, en cada uno, una declaracion especial.
En el presente, la conformidad de las partes facilitará la tarea del señor Juez de Seccion, pero no le exime de la declaracion prévia en que funda el demandante su accion y su derecho úla devolucion que solicita.
Pido la revocacion de la sentencia recurrida.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 9 de 1891.
Vistos: Teniendo su orígen y apoyo el derecho que el demandado hace valer en este juicio en una cláusula constitucional, y Y, XI 15
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:225
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