cionado, desde que la materia del asunto y la calidad de las personas, son ajenas á la jurisdiccion federal. .
Por tanto: Y siendo un deber del Juez en cualquier estado de la causa, resolver sobre su incompetencia y aun desechar desde el primer momento la demanda (artículo 3" de la Ley de Procedimientos): este Juzgado se declara incompetente para entender en el presente asunto, y las partes ocurran donde corresponde. Hágase saber con el original, desglósense los documentos presentados, haciéndose entrega de ellos á los interesados y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 9 de 1891.
Vistos: Atento el estado de la causa á la fecha de la comparencia en ella de Doña Josefa C. de Gimenez, y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y nueve vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
DENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE
LA TORRE.—LUIS V. VARELA.—
ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:230
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