ésta no corresponde á la Justicia Nacional, si el fuero Federal no procede por razon de la materia, ni por razon de la persona citada de eviccion. .
Caso. — Doña Lucía Santillan de Briseño se presentó ante el Juzgado exponiendo: Que posee á título de propiedad un terreno ubicado como á seis cuadras al N,O, de la Plaza General Urquiza, compuesto de una cuadra y setenta y cinco varas, el cual ha sido cortado por la línea del Ferrocarril de Sunchales en el trayecto de una cuadra más 6 menos inutilizándolo en su mayor parte. Que en consecuencia demanda al representante de dicha Empresa Dr, D. Antonio E, Rusiñol por la cantidad de 2500 pesos en que estima el terreno que se le ha tomado é inu— tilizado y pide se le abone este valor, con costas.
El Juez convocó á juicio verbal, En este acto, el representante de la Empresa expuso: Que el terreno cuyo valor se demanda pertenece é la Empresa, por compra hecha á doña Josefa C. de Gimenez. Que en consecuencia, la Empresa nada tiene que hacer con la demanda entablada sinó la vendedora del terreno á quien pedía se citara de eviccion para que salga á la defensa de la demanda; excepcion que oponía como artículo prévio, D. Bonifacio Burgos, por la señora Santillan de Briseño en virtud de un poder apud ucta, expuso: que la excepcion no era procedente por cuanto la demanda no se propone recobrar el terreno tomado por la empresa, sinó que ésta pague su valor á la demandante por ser ella la verdadera propietaria; y pidió que no se hiciera lugar al artículo.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:227
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