Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:222 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Ley de 16 de Octubre de 1862 se refiere á los casos de inconstitucionalidad de las Leyes Nacionales, y que el pago que se supone indebido es un acto jurídico regido por la ley que ordena la devolucion, y cae bajo la disposicion del artículo 4030 del Código Civil, cuando se pretende que fué hecho en virtud de una obligacion nula.

Fallo del Juez Federal Tucuman, Marzo 3 de 1890.

Vistos: El Dr. D. Santiago Gordillo, en representacion de D. César Botti, entabla demanda por cobro de pesos contra Don Abel del Corro. Dice que este es deudor á su representado de tres mil cincuenta pesos, con cincuenta y siete centavos, que le pagó por introducir vinos de otras Provincias, cuyo cobro se le hizo en virtud de una ley inconstitucional, que creaba un impuesto sobre la introduccion de vinos de extraña Provincia, todo lo que consta de los recibos, que en número de catorce acompaña; y concluye pidiendo que, declarado inconstitucional dicho impuesto, se le mande devolver la cantidad y sus intereses con las costas del juicio. El demandado, contestando la demanda, expone que ella no procede y debe ser rechazada, alegando que la accion intentada está prescripta. Se trata, dice, de la nulidad de un acto jurídico, cual es el pago hecho por el señor Botti, en virtud de una ley que se pretende inconstitucional, de que resulta: Que siendo eso así, habría lugar á lu nulidad de sus actos, y como consecuencia, á la repeticion de lo pagado como pago hecho por error, falsa causa en razon de una ley que se dice nula, acciones ú las cuales el artículo 4030 del Código Civil, señala dos años para la prescripcion, teniendo los pagos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos