Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:221 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

como había sido declarado ya por fallo de la Suprema Corte en el expediente seguido entre Medina y el señor Benci.

Acompaña 14 boletas de pagos, cuyas sumas importaban la cantidad de 3050 pesos fuertes 57 centavos.

Conferido traslado, Del Corro pidió se citara de eviccion al Gobierno de la Provincia, que se dió por citado y objetó la personería de Botti, que la justificó con el testimonio de disolucion y liquidacion de la sociedad Botti y Mongiardini, que acompañó.

Contestando en seguida la demanda pidió su rechazo, opo— niendo la excepcion de incompetencia y prescripcion, Respecto de la incompetencia dijo que tratándose de impuestos y leyes Provinciales, Botti debió haber interpuesto la demanda ante los Tribunales Provinciales, salvo el recurso del artículo 14 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, en caso de discutir la constitucionalidad de aquellos.

Respecto de la prescripcion, dijo que el pago del impuesto se había hecho en 1883, y que la accion de nulidad de los actos jurídicos por violencia, error, dolo, intimidacion, falsa causa, se prescribe por dos años segun el artículo 4030 del Código Civil.

El Juez confirió traslado, y Botti contestó que debían desecharse las excepciones opuestas, pues la competencia del Juzgado Federal surgía ratione materia por alegarse que la Ley del impuesto era contraria á la Constitucion, en cuyo caso el artículo 4 de la Ley de 16 de Octubre de 1862 atribuía á los Jueces Federales el conocimiento de la causa; y la prescripcion de dos años no regía el caso de la restitucion de un pago hecho indebidamente, que no era un acto jurídico, sinó que producía la obligacion legal de devolver lo mal recibido, que se prescribía por 10 años.

Conferido traslado, Del Corro insistió en la excepcion de incompetencia y de prescripcion, diciendo que el artículo 4 de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos