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Fallos: 43:219 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 9 de 1891, Vistos: Resultando de las diligencias de citacion corrientes en testimonio á foja seis, que no se ha observado en ellas la disposicion del artículo sesenta y tres, en su parte final, de la Ley de Procedimientos, por no haberse requerido á los vecinos de la casa habitacion del demandado para la entrega de la cédula respectiva en defecto ú en la negativa de las personas de la misma casa árecibirla: se cor°rma, por este fundamento, con costas, el auto apelado de foja : .««te vuelta, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE LA

TORRE, — LUIS V. VARELA. — ABEL

BAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-219

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