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Fallos: 43:217 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Capital para que notificara al Dr. Leiva á fin de que compareciera á recibir el traslado de la demanda dentro de 30 dias.

Ante el Juez Federal de la Capital se presentó D. Cecilio Mallo, apoderado del demandante denunciando como domicilio del Dr. Leiva la casa calle de Cuyo núm. 947, y se mandó hacer la notificacion en este domicilio. El Secretario del Juzgado de la Capital se constituyó por dos veces en el domicilio denunciado y no habiendo encontrado al Dr. Leiva, y negádose las personas que en él había ú recibir la cédula, la fijó en la puerta de calle ante testigos, con fecha 10 de Julio de 1890.

Devuelto el oficio así diligenciado, al Juez de Catamarca, la parte demandante se presentó en 11 de Setiembre de 1890 acusando rebeldía y pidiendo que se diera por contestada la demanda y se mandara llevar adetu.:°2 el juicio.

Se mandó que informara el Secretario y éste expuso que el término había vencido.

Para mejor proveer, se confirió vista al Procurador Fiscal, el cual expuso: Que la Ley de Procedimientos establece la rebeldía para el demandado !cuando éste, ú pesar de la citacion no concurre á contestar la demanda, Que la citacion en este caso se ba hecho por cédula y no crée que á los efectos de la rebeldía puede considerarse como tal sin que se tenga noticia segura de que el demandado la ha conocido. Que en caso análogo la ley dispone que al demandado que no se encuentre en eu domicilio se le cite por edictos. Que en este caso, el Dr. Leiva no puedo considerarse como rebelde sinó como ausente. ;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-217

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