Falle del Juez Federal Catamarca, Setiembre 25 de 1690.
Vistos los autos en la rebeldía acusada al Dr. Nicolás Leiva, ° de la que resulta segun la informacion para acreditar el fuero Federal y lo expuesto en el segundo otrosí corriente á foja 9 del escrito de demanda, el Dr. Nicolás Leiva tiene su domicilio en Santiago del Estero y que sin embargo el exhorto para la citacion de éste no se remitió á aquella Provincia, porque el demandante por el escrito de foja 77 solicitó se dirigivse al Juez de la Capital de la República, el que ha diligenciado el exhorto, notificando al Dr. Leiva, dejando cedulón en una casa, que segun el mismo demandante era donde vivía el Dr, Leiva, de todo lo que resulta que éste no ha sido notificado, ni en persona, ni en el domicilio que resulta tener de la informacion para acreditar el fuero Federal, y como la citacion para comparecer en juicio es base esencial del procedimiento, so pena de nulidad, y ella no ha sido hecha al mismo Dr. Leiva, ni en el domicilio que consta en autos: No ha lugar á la rebeldía acusada (artículos 61 y 71 de la Ley de Procedimientos), F.C. Figueroa.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:218
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