cuarenta y ocho horas despues de producida ésta, procederse al nombramiento del árbitro tercero en la forma determinada en el artículo séptimo del contrato de sociedad corriente á foja..., y en caso de que los árbitros no pudieran ponerse de acuerdo para la designacion del tercero, lo hará el Sr. Juez de Seccion, Producida la discordia, los árbitros formarán tribunal con el tercero y procederán á laudar, debiendo prevalecer como sentencia y laudo definitivo el fallo del tercero.
2° Fijase para la produccion de las pruebas, el término de treinta días hábiles y prorrogables, de comun acuerdo de partes, que se empezarán ú contar desde la última aceptacion de los dos primeros árbitros; y para pronunciar el laudo señálase el término de quince días hábiles y prorrogables, debiendo estenderse este término á ocho días ras, en caso de que ocurra discordia. Húcese renuncia de todo recurso y en especial del de nulidad contra el laudo arbitral, aceptando su fallo como concluyente á todos respectos, salvo el caso de que se fallase fuera de término ó fuera del compromiso. Fijase la suma de diez mil pesos que pagará como multa la parte que no cumpla con los actos indispensables para la realizacion del compromiso.
3" Los árbitros resolverán y fallarán todas las cuestiones que surjan de la demanda y contestacion, corrientes en autos, y declararán tambien á cargo de quien deben ser las costas del juicio.
4" Nómbrase como secretario para actuar en este juicio al Dr. Damian M. Torino, Su Señoría aprobó lo convenido, ordcnando se agregue el sello que corresponde al compromiso, se requiera la aceptacion de los señores árbitros y se repongan las fojas, firmando ante mí de que doy fé.
Tedin, — Jorge Argerich. — J. M. Dominguez (hijo,). — Cárlos Siegrist Baader.
Ante mí:
1. M, Torino.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:126
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