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Fallos: 43:125 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Auto del Juez Federa.

Buenos Aires, Noviembre 29 de 1889, Y vistos: estando establecido por el artículo 7° del contrato de sociedad entre el demandante y el demandado (f. 6) que cualquiera dificultad que se suscitare á consecuencia del mismo contrato, será decidida por árbitros arbitradores y amigables componedores; y teniendo además presente, que, segun el artículo 511 del Código de Comercio, todas las cuestiones sociales que se suscitaren entre los socios durante la existencia de la sociedad, su liquidacion 6 particion, serán decididas por Jueces Arbitradores; que las cuestiones propuestas en el escrito de demanda por su naturaleza, se hallan comprendidasen la disposicion citada:

declárase que el ciso debe ser resuelto por árbitros arbitradores, y en consecuencia comparezcanlas partes á juicio verbal en la audiencia del día miercoles 4 del entrante Diciembre á las dos de la tarde ú efecto de constituir el Tribunal arbitral, y firmar el compromiso. Repóngase la foja.

Virgilio M. Tedin,

COMPROMISO
1° El demandante nombra por su parte, como úrbitro al Dr.

Rafael Castro, domiciliado en la calle Libertad núm, 1208; y el demandado al Sr. Juan Trant, domiciliado calle de San Martín núm. 138, debiendo para el caso de ocurrir discordia, y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-125

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