Recordemos solamente con la jurisprudencia que la confusion resulta, ante todo, de la fisonomía, del aspecto general, del conjunto (la fisonomía, el aspecto y el conjunto están en estas marcas representadas por la disposicion de todas las palabras y signos que las constituyen, colocadas aquellas de idéntica manera ):
Que hay falsificacion de una marca, cuando 4 pesar de las diferencias de formas, el conjunto presenta una similitud suficiente para inducir al público en error ( similitud que existe enel caso sub-judice, por la misma especialidad con que se han formado ambas marcas, consistente aquella en la clase de letra, colocacion de las palabras, empleo de los mismos términos, dibujos, estrellas y viñetas) ; Que hay falsificacion, aun no habiendo identidad; basta que el conjunto de la marca pueda inducir al público en un error perjudicial para el verdadero propietario (el conjunto de las marcas en este caso es idéntico, con la sola excepcion ya anunciada, del cambio de las palabras < Vienna» y « Reina» y el co'or azul aplicado en una de las etiquetas á esta última ); Que la usurpacion de una marca tiene lugar de dos maneras:
por medio de la imitacion, que no es sinó una falsificacion parcial, ó por medio de la falsificacion que es la usurpacion audaz, sin restriccion; el falsificador se aplica á reproducir exnetamente la marca que quiere nsurpar; el imitador no toma, en general, sinó los rasgos más salientes, aquellos que hieren más la atencion y tiene cuidado de apartarse de los detalles secundarios, esperando, con ayuda de cesta semejanza, engañar á los compradores y con ayuda de las desemejanzas escapar á la reprension (exactamente lo que aquí ha sucedido en cuanto ú la imitacion). Hay imitacion frudulenta de una marca consistente en una etiqueta aunque la inscripcion no fuera la misma si desde luego la forma, el color, la disposicion tipográfica, los caracteres fueran semejantes y colocados de manera á engañar
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:402 
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