9" Que es un principio incononvo, tratándose de marcas de fábrica y de comercio, el de que lo que á estas constituya, es al conjunto general de las miamas, desprendiéndose de la armonía que ese conjunto total ofresa al espíritu, la consecuencia razonada de la existencia 0 no existencia de la imitacion ¿ falsifcatiou, y que por lo tanto, el criterio para juzgar acerca de estas naee del conjunto y mo del detalle, que en esta caso sería el cambio de las p.labras y color « Viennas y «a Reinas, En esto concepto, Pouillet y Béderrida, eu sus tratados sobre esta materia, establecen los siguientes principios y jurispruden= cia del caso. La posibilidad de una confusion es, pues, la condicion esencial constitutiva del delito.
Es de esta posibilidad de la que la ley se preocupa única y exclusivamente, y la cual puede caracterizarse en estos términos: de naturaleza á engañar al comprador, Así la ley no exiga que el comprador haya sido engañado; basta que pueda serlo.
Por consiguiente, importa poco que el imitador no baya conseguido el fin que se propone, 10 vendiendo los objetos revestidos de una mares imitada, El delito no consiste en el efeeto que la imitacion ha podido producir, sinó en el án que mediante ella Be perseguía, y que babrís sido obtenido si lavdiligencias de la parte interesada mo lo hubieran frostrado (Bédarride, Droit Commercial, Brevét d Invention, tomo 3', página 157 ). En el caso que se juzga, la única desemejanza es la palabra « Reina » por la « Vienna», y el color de esta y el de las estrelias, alendo completamento iguales en todo lo demás, siendo por le tanto perfectamente posible la confusion entre una y otra, ú queel citado autor alude, no siendo tampoco necesario, segun el mismo, el expendio del producto com la marca imitada, para que .
llegua á existir el hecho punible de In imitacion ó falsificacion quela ley conmina (dicho sea esto en respuesta dela argumen= tacion de los demandados de mo haber vendido lamares azul, puesto que ella les ha sido embargada).
T. XI LO
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-401
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos