dulentamente trata de perjudicarla, imitando sus rasgos característicos, 4 fin de que puedan confundirse en el comercio los artículos similares á que una y otra marca se aplican.
Segundo: Que en el caso sub-judice, semejante confusion uo es posible, no sólo porque la diferencia entre una y otra marca, copsiste precisamente en los rasgos característicos de ambas, sinó tambien, porque la que se preteude fraudulentamente empleada, ba sido circulada en una forma que la haco completamente diferente de la patentada al demandante. Tercero: Que la marca patentada á los señores Deurer y C°, consiste ¿n la palabra « Vienna » escrita con una forma especial de letras, y uns estrella á cada lado de la palabra, siendo, tanto estas como aquellas, de color rojo; en tanto que la marca em- L pleada por los señores Arocena y Hermanos, y tambien patentada por la oficina respectiva, consiste en la palabra < Reina » con estrellas á los lados, pero siendo éstas y aquella, de color azul.
Cuarto: Que ni en una ni otra marca existe nombre alguno de fabricante, ni siquiera signos ó inicial que indique á los dueños de esas marcas, y las locuciones « Lager Beer » y « Registered» escritas en ambas, en idioma extranjero, ni forman propiedad de los patentados, por pertenecer al lenguage y al vocabulario comun del comercio, ni pueden tampoco tomarse como signos característicos de una marca de fábrica.
Quinto: Que en la marca de los demandantes, es la palabra « Vienna », y sólo ella, lo que constituye el rasgo principal y característico de dicha marca, por cuanto las demás locuciones y signos gráficos que contiene, no son sinó accesorios, insuficientes por si solos para constituir una marca de fábrica, por las razones expuestas en el anterior considerando. " Sento : Que en la marca usada por los demandados, el rasgo principal de ella, lo forma la palabra « Reina», imposible de confundirse con la que emplean en uu marca los demandantes,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:406 
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