ea enplicada é la cerveza», que es la que motiva el presente juicio, 12" Que no es aplicable al caso presente la resolucion invocada por los demandados y corrionte á página de la série ?, tomo 45 de los Fallos de la Suprema Corte, que sienta la jurisprudencia de que quien usa de una marca en virtud del derecho concedido por la oficina correspondiente, no incurre en la pena de la ley aunque su marca pueda confundirse con otra obtenida anteriormente, y que la confusion que pueda producir la semejanza de dos marcas sólo autoriza ú anular la concedida con posterioridad; por cuanto ese fallo, debe comprenderse, se refiero al caso de introduccion de una mercadería hecha cou posterioridad á la concesion de la patente, y en el caso actual esa introduccion ha sido, por el contrario, verificada por los demandados antes de tener |: concesion de la patente correspondiente, como se comprueba por los mismos autos, de los cuales se viene en conocimiento que el embargo de la cerveza hecho á los señores Arocena y C', ha sido en las distintas ocasiones que acusan los mismos autos, hasta el 24 de Noviembre de 1888, en tanto que el privilegio concedido á los mismos, lleva fecha 26 de Noviembre del mismo año 1888, segun se comprueba por los documentos respectivos.
Por estos fundamentos, fallo: decluraudo kiber lugar éla accion deducida, y en su consecuencia: 1 Que tanto la marca « Vienna > color rojo, como la que lleva el color azul, empleada por los demandados, son una imitacion puniblo de la marca «Vienna», perteneciente ú los demandantes, señores Deurer y C'; y en su mérito, debe anularse la marca azul concedida, pasándose 4 este fin el oficio respectivo á la oficina de marcas de fábriea y de comercio de la Nacion, no pudiendo los señores Arocena y C' hacer uso de ninguna de las dos referidas marcas en la cerveza que expenden; 2" Que las diversas partidas de cerveza que con la marca « Reina» se encuentran embargadas, deben
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:404
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