ojos las dos marcas, cuando el producto revestido de una de ellas le es ofrecido y que aquel que quiere aprovechar de una imitacion más ó menos hábil, se guardas bien de presentar ul ado de su marca, aquella que 25 esfuerza en imitars.
3 Que sentados estos principios reconocidos por la doctrina y la legislacion generil, y entrando 4 su aplicacion al caso que se debate, results del exámen minucioso y comparativo de las dos marcas en cuestion, que, con excepcion del tamaño de la etiqueta, de los vocablos « Vienna » y e Reina» y cl cambio posterior producido en el color de la letra empleada por los demandados en la priciera palabra y en las estrellas colocadas lateral» mente á esta, color que estos mandaron fuescn azul con ribetes rojos, en vez de encarnodos que tuvo al principio la marca de los señores Arocean (°", se confunden con la de los demandantes, en tolos los demás detalles; y así ambas son iguales, en la for= ma característica de la letra de las palabras < Vienna » y « Reis na> colocadas ef el contro de la cliqueta á igual distancia de los bordes de la misma, con igual fondo blanco en caracteres rectangulares; en lan mismas estrellus de cineo picos, en la colocacion de ambas á los lados de las enunciadas palabras y 4 distancias de ellas exuctamento iguales; en la misma leyenda «Lager llear» «Registered», escrita con cl mismo color y clase de letra, teniendo asfmismo una enlocacion perfectamente ignal, en el mivmo papel dorudo que cubre el tapon de las botellas, y, por último, en las mismas viñetas doradas que circundan la etiqueta de la una y de la otra marca. .
A" Que las tres únicas diferencias existentes entre ambas marcas y que ue ban hecho constar al principio del considerando saterior, no son por cierto suticientes para destruir lak múl£tiples acmejanzas que acaban tambien de enunciarse, ni las teorías que cone! cardoter de decisionas judiciales rigen las marcas de fábricas y de las cuales se ha hecho mérito anteriormente.
En efecto, el color de la palabra «Reina», como lo reconoce
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:397
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