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Fallos: 42:396 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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transcribiendo el fallo á que se refiere el número 5 de la página 162, y por el cual se decidió que si la ley francesa de 1857, que prohibe la imitación fraudulenta de las marcas de fábrica, no debiera aplicarse sinó al caso en que hubiera similitud absoluta y completa entre las dos marcas, sería ella constantemente elu dida, y por lo mismo ilusoria; en efecto, agrega, el fraude, siempre tan ingenioso en la eleccion de los medios á que recurre, no dejaría jamás de introducir en su obra algunas modificaciones de detalle que procurándolo los beneficios de la falsificacion, le asegurarían al mismo tiempo la impunidad; basta para que la probibicion de la ley sea violada, concluye, que la imitacion reproduzca los rasgos característicos del original, de manera que 4 primera vista el comprador que no tiene ante sus ojos el punto de comparacion, y que por lo mismo no pueda recordar todos los detalles, debe naturalmente ser inducido en error Caen, 41 Encro de 1872, Carpentier e. Caniret, Pataille, 72.233).

El misino autor trae enel capítulo de la Seccion III, sobro imitacion fraudulenta, innumerables decisiones que, como la transcrita, revelan en la jurisprudencia general un espíritu perfectamente consagrado de hacer extensiva la imitacion fraudulenta en las marcas de comercio, aun on la copia parcial de los detalles de otra, siempre que la confusion sea posible, y enla página 165, estudiando los medios de apreciar esa confusion, dice: «Puede suceder que ningun detalle sea idénticamente reproducido, y que sin embargo la disposicion, la colocacion, la forma de los caracteres, la analogía del encuadramiento sea tal, que la confusion sea inevitable, >— Y más adelante agrega:

« Réstanos aún decir que para juzgar de la analogía do dos mar ens NO se requiero colocar la una al costado de la otra, sinó verlas sucesivamente, y preguntarse si la impresion producida por la segunda, trae el recuerdo de la primera. Conviene, en efecto, termina, no olvidar que el consumidor no tiene ante sus

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-396

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