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Fallos: 42:400 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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7° Que esta suposicion se robuntece desde el momento en que se tenga presente que la primera introduccion hecha por los demandados lo fué bajo la marca « Reina», color rojo, que ú primera vista, sin discusion, produce "nu verdudera confusion con la de los demandantes, segun lo ha reconocido la oicina de patentes y lo ha resuelto el Excelentísimo Gohierno Nacional en los documentos que en copia autorizada corren ú foja... y que una vez colocada la partida del producto cerveza recibido por los demandados, estos recien hicieron cambiar el color de la palabra e Reina » y de las estrellas, dando parte ú su clientela, ser la misma cerveza anterior que había sufrido en su etiqueta esa pequeña diferencia, procedimiento que revela claramente de parte de aquellos el propósito de asegurar para su marca azul el prestigio alcanzado por la de los demandantes y perseguido mediante la forma primitiva de la marca roja.

8 Que si bien es cierto que el artículo 3" de la ley de marcas de 19 de Agosto de 1870, establece en los incisos 4 y 5° que no se consideran como marcas de fábrica y de comercio los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, asf como las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos 6 la clase á que pertenecen, y que en este concepto puede encontrarse la palabra alemana «Lager» y las inglesas «Beer» y «Registered», que respectivamente significan, cerveza depositada, tambien lo es que esas mismas locuciones y designaciones comunmente empleadas, pueden constituir elementos distintos de una marca de comercio mediante la colocacion de fantasía que á esas palabras se dé ó Jn clase de caracteres con que se impriman, ú otra circunstancia análoga que revista una peculiaridad típica, exclusiva en una determinada marca, y esas peculiaridades son precisamente las que se ven extraidas de la marca «Vienna» y aplicadas á la marca « Reina» con una semejanza casi perfecta, produciéndose tam- .

hien en este nuevo concepto la confusion entre ambas marcas.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-400

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