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Fallos: 42:395 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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calidad del producto remitido como muestra, dicron órden ásus comitentes en Europa para el cambio del color de las letras de la palabra « Reina» y el de las estrellas, que debían en lo sucesivo ser impresas con tinta azul, aduciendo, por último, las demás razones consignadas en el escrito de foja 26.

Abierta la causa d prueba se produce la que corre de foja 56 á 191, y declarado cerrado su término, se presentaron los alegatos de foja 206 y foja 255, en que ambas partes hacen valer otros argumentos que se estudiarán en el curso de esta sentencia, en cuanto se juzguen pertinentes, así tambien como los contenidos en las diversas exposiciones que fuera de las enunciadas estaciones del juicio, han producido los litigantes.

Y considerando: 1° Que son marcas de fábrica y de comercio según lo estableco el artículo €" dela ley de la materia de fecha 19 de Agost> de 1876, las denominaciones ó nombres bajo una forma particular; las viñetas delas letras, etc., con un dibujo especial y cualquier otro signo con que se quiera distinguir los artefactos de una fábrica, ó los objetos de un comercio; adquiriéndose la propiedad exclusiva de la marca con relacion á industrias de la misma especie (artículo 59 de la misma ley); y la propiedad de ellas es absoluta así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda protucir directa 6 indirectamente confusion entre los productos (artículo 4° de la citada ley).

2" Que segun se desprende dela última disposicion invocada de la ley sobre marcas de fábrica y de comercio, la imitación fraudulenta puede proceder, no sólo en virtnd de la reproduccion fiel y exacta que se haga de nna marca ajena, si que tambien del uso de la misma en una forma ócondicion en lasque sea posible la confusion de los productos ú que se refieren, principio éste, no por cierto nuevo, sinó por el contrario, consagrado y generalizado desde tiempo atrás por muchos autores. Pouillet, en su excelente tratado sobre marcas de fábrica lo sostiene,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-395

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