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Fallos: 42:394 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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rencia del color de la palabra «Roina» y el de las estrellas, que en la de los demandados es azul con fondo rojo, exactamente igual á la anterior que acaba de describirse, y respecto 41a cual los demandados han adquirido patente para su uso sólo despues de la iniciacion de la demanda y mientras ella se tramitaba.

Los actores, en consecuencia de la accion deducida, solicitaron y obtuvieron del tribunal el embargo de dos remesas de la cerveza con la marca incriminada y que corresponde al segundo tipo descrito, pidiendo, por tanto, se resuelva est1 cuestion, mandándose anular la patente concedida, se condene á los demandados al pago delos daños y perjuicios, que el actor avalúa en la suma de cuarenta mil pesos nacionales, y se les imponga las demás conminaciones establecidas por la ley en contra de las personas que hacen uso de una marca ajena.

Dadoel traslado de la demanda, esta es contestada, solicitando sea rechazada con daños y perjuicios, pueste que convistiendo una marca de fábrica en el emblema principal que en este caso, á juicio de los demandados, era únicamente la palabra «Vienna», el vocablo «Reinas por ellos empleado, hacía escapar de la sancion impuesta por la ley de marcas de fábrica y de comercio á la eliqueta por ellos empleada y consistente en una palabra completamente distinta 4 la usada en su marca pur los actores, y que no podía producir confusión alguna entre ambas, rechazando asfmismo, y en consecuencia, la exigencia, á su juielo bien exagerada, de la suma de cuarenta mil pesos nacionales, solicitada como indemnizacion por los actores, referente á daños y perjuicios que no se habían producido; aduciendo asfmismo respecto á la marca «Reina » color rojo, que ella había sido sólo empleada'en una pequeña partida remitida en calidad | de muestra ú la casa de comercio de los demandados, y que á objeto de que no pudiera ni remotamente ser esta marca confundida con la « Vienna » de los actores, y en vista de la buena

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-394

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